SII - Oficio N°313 (31-01-2012)

Oficio N°313 (31-01-2012) del SII

Abstracto

El SII determina que una corporación concesionaria de un inmueble fiscal no está exenta del pago de contribuciones, según el artículo 27 de la Ley N° 17.235, confirmando la obligación del concesionario de pagar el impuesto territorial correspondiente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 313, de 31.01.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII, sobre aplicación del artículo 27 de la Ley N° 17.235 en el caso de inmuebles fiscales entregados en concesión gratuita.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se informa de una fiscalización a un inmueble ubicado en XXX, comuna de TTT, inscrito a nombre del Fisco, cuya concesión gratuita y exclusiva fue adjudicada a la corporación de derecho privado sin fines de lucro YYY mediante decreto N°xxx de x de xx de xxxx, de acuerdo al D.L. 1939 de 1977. El objeto de la concesión es el desarrollo del proyecto “YYY”.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si corresponde aplicar la exención de contribuciones que favorece al Fisco al inmueble fiscal dado en concesión gratuita.

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, específicamente el acápite I, letra A, número 1; el artículo 27 de la misma ley; y el artículo 61, inciso 5°, del D.L. N° 1939 de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención de Impuesto Territorial a favor del Fisco no aplica a inmuebles fisc...

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