SII - Oficio N°599 (14-03-2012)
Oficio N°599 (14-03-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que las empresas navieras de Taiwán están afectas al impuesto del 5% sobre fletes marítimos según el Art. 59 N°4 de la LIR, al no existir pronunciamiento del Ministerio de Hacienda sobre reciprocidad tributaria con dicho territorio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 599, de 14.03.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del impuesto del Artículo 59 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a empresas navieras de Taiwán que han establecido servicios regulares a Chile, designando agentes en el país. Se argumenta que empresas navieras chilenas pagan un impuesto sobre los fletes en Taiwán.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita que, en virtud del principio de reciprocidad y para mantener la competitividad de las empresas navieras chilenas, se verifique la aplicación y pago del impuesto establecido en el Artículo 59 N° 4 de la LIR a las empresas navieras de Taiwán, hasta que se suscriba un convenio o norma de reciprocidad que exima a las empresas navieras chilenas del pago de dicho tributo en Taiwán.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas navieras chilenas están sujetas al pago de un impuesto sobre los fletes en Taiwán, lo que justifica la aplicación del principio de reciprocidad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 59 N° 4 de la Le...
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