SII - Oficio N°1134 (15-05-2012)
Oficio N°1134 (15-05-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que CORFO está exenta de Impuesto de Primera Categoría por intereses de instrumentos de deuda pública (art. 40 N°1 LIR), pero no puede solicitar la no retención del 4% (art. 74 N°7 LIR) por ser contribuyente del art. 20 N°3 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N°1134, de 15.05.2012, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes CORFO consulta si está exenta del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) según el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por intereses de instrumentos de deuda de oferta pública (art. 104 LIR), y si puede solicitar la no retención del 4% (art. 74 N°7 LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Está CORFO exenta del IDPC por los intereses devengados por inversiones en instrumentos de deuda de oferta pública, según el artículo 40 N° 1 de la LIR?
- ¿Está CORFO comprendida entre los inversionistas que pueden solicitar no se les aplique la retención del 4% establecida en el artículo 74 de la LIR, por no tener la calidad de contribuyente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) CORFO argumenta que cumple con los requisitos para la exención del artículo 40 N° 1 de la LIR. Sin embargo, reconoce que tributa por actividades gravadas con el IDPC, según el artículo 20 N° 3 de la LIR, por la venta de bienes y servicios de su servicio de bienestar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 40 N° 1, artículo 104, artículo 74 N° 7 de la Ley sobre I...
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