SII - Oficio N°1153 (15-05-2012)
Oficio N°1153 (15-05-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que la indivisibilidad de un contrato no implica necesariamente que todos los servicios estén afectos a IVA. Se debe analizar si los servicios no gravados son indispensables para el servicio gravado principal. En este caso, los servicios son divisibles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1153, de 15.05.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Trata sobre la aplicación del IVA a remuneraciones por servicios de publicidad y marketing, aplicando el principio de indivisibilidad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre si los servicios detallados en un contrato (publicidad, marketing, diseño web, etc.) están afectos a IVA por ser una prestación indivisible con una contraprestación única. El prestador de servicios es dueño de una marca, logo, concepto y know-how.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios detallados en el contrato están afectos a IVA por tratarse de una prestación acumulativa o indivisible con una contraprestación única?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los servicios son indivisibles y, por lo tanto, sujetos a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 del D.L. 825 de 1974 (Ley del IVA), Art. 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 64 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la indivisibilidad contractual no es suficiente para determinar la afect...
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