SII - Oficio N°1788 (20-07-2012)
Oficio N°1788 (20-07-2012) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de las normas de habitualidad y relación en la enajenación de acciones, señalando que circunstancias posteriores a la venta no afectan la calificación de habitualidad y que la relación debe existir al momento de la enajenación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1788, de 20.07.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una persona natural vendió acciones a una sociedad no relacionada en 2011. Posteriormente, la sociedad compradora ofreció acciones propias (producto de un aumento de capital) como forma de pago del saldo adeudado, lo que llevaría al vendedor a poseer el 18% del capital de la sociedad compradora.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La operación descrita hace que el vendedor pierda su calidad de persona no relacionada con el comprador o adquiera la calidad de habitual en la venta de acciones, afectando el régimen tributario del mayor valor obtenido en la enajenación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante busca confirmar que la operación no altera la calificación de no relacionado ni la no habitualidad en la venta de acciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se citan el artículo 18 de la LIR (habitualidad) y el inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR (relación). Se mencionan Oficios N°s 492, de 2011, 341 y 1298, de 2010 y 1818 de 2009.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La habi...
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