SII - Oficio N°1940 (03-08-2012)
Oficio N°1940 (03-08-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 1940 de 2012, se pronuncia sobre el valor a considerar como gastos imputables a la franquicia tributaria por capacitación, específicamente viáticos y traslados, remitiéndose a la fiscalización del SENCE respecto a los OTIC.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1940, de 03.08.2012, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la autorización del SENCE para gastos en viáticos y traslados de participantes en capacitaciones fuera de su lugar de trabajo, ya sea directamente o a través de un OTIC, y la forma de justificar dichos gastos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Se debe considerar el valor bruto o neto de la factura para el cálculo de viáticos y traslados?
- ¿Puede la factura de viáticos y traslados ser emitida a nombre de la empresa adherente al OTIC, con reembolso posterior y respaldo documental por parte del OTIC?
- ¿Cuál es el criterio si la facturación es electrónica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El servicio consultante considera pertinente que la factura sea emitida a nombre de la empresa adherente al OTIC dada la gestión de las actividades de capacitación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 26 del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo).
- Artículo 9° del Decreto Supremo N° 122, de 1999, d...
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