SII - Oficio N°1946 (03-08-2012)
Oficio N°1946 (03-08-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1946 de 2012, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los pagos realizados por la empresa principal por obligaciones laborales y previsionales de contratistas, estableciendo que no constituyen gasto necesario, salvo incobrabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1946, de 03.08.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa YYYY, contribuyente de Primera Categoría, consulta sobre el tratamiento tributario de los pagos que deba efectuar, en su calidad de empresa principal, para cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de su contratista ZZZZ, quien enfrenta problemas financieros y no puede pagar los finiquitos. Existe un proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los pagos que deba asumir la empresa principal, en virtud de la responsabilidad legal que le corresponde, tienen el carácter de gasto necesario para producir la renta? En caso afirmativo, ¿la rebaja debe efectuarse en el año en que se adeudan o en el año en que efectivamente se proceda a su pago?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente asume que será la empresa principal quien deberá pagar las remuneraciones, indemnizaciones e imposiciones previsionales de los trabajadores de la contratista, debido a la responsabilidad legal asignada y al acto de la autoridad fiscalizadora.
• Doctrina administrativa, n...
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