SII - Oficio N°2067 (09-08-2012)
Oficio N°2067 (09-08-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que el Impuesto de Primera Categoría pagado debe rebajarse de la renta líquida imponible para calcular la exención del art. 40 N°7 LIR, aplicable a contribuyentes del art. 14 quáter, incluyendo sociedades anónimas. Esto no implica aplicar nuevamente Impuesto de Primera Categoría sobre dicho monto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2067, de 09.08.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente acogido al artículo 14 quáter de la LIR, a partir del Año Tributario 2011, consulta sobre el tratamiento tributario del Impuesto de Primera Categoría pagado para efectos de la exención del N° 7 del artículo 40 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII a) Si para determinar la exención del N° 7 del artículo 40 de la LIR, debe rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría pagado en el ejercicio (aunque provisionado en el anterior). b) Si el cálculo anterior es aplicable a sociedades anónimas según el inciso 3° del artículo 21 de la LIR. c) Si la respuesta anterior es afirmativa, si implicaría aplicar Impuesto de Primera Categoría sobre el monto del impuesto a la renta pagado en el ejercicio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 14 quáter, 20, 21, 29, 31 N°2, 33 y 40 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LI...
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