SII - Oficio N°2889 (26-10-2012)
Oficio N°2889 (26-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2889 de 2012, concluye que la mera disolución de una sociedad no implica enajenación, por lo que no se aplican las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. La tasación podría aplicarse al inscribirse los bienes a nombre de los ex-socios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2889, de 26.10.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Efectos tributarios de la disolución de sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola. Se citan los artículos 20, N°1, letra c) y 64 del Código Tributario, y los Oficios N°s 3032, de 2002, y 976, de 2004.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un asesor legal consulta sobre los efectos tributarios de la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola que arrienda dos predios agrícolas. Los predios tienen un valor libro de $218.000.000 y un valor comercial estimado de $500.000.000. La sociedad tributa en renta efectiva según contabilidad completa y retira todas las utilidades anualmente. Al disolverse la sociedad, los predios pasarán a una comunidad entre los ex socios. No existirán utilidades tributables acumuladas al momento de la disolución, siendo los predios los únicos activos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la formación de la comunidad entre los ex socios, debido a la disolución, se consideraría una operación que active la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario, generando efectos tributarios negativos.
• Argumentos del cons...
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