SII - Oficio N°2898 (26-10-2012)
Oficio N°2898 (26-10-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que un producto calificado como 'alimento para deportistas' por la SEREMI de Salud, que excede los límites de cafeína permitidos para bebidas analcohólicas según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, no está afecto al impuesto adicional del artículo 42 letra d) del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2898, de 26.10.2012, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTT S.A. elabora y comercializa un producto denominado “XXX” que, según la SEREMI de Salud, es un “alimento para deportistas”. El contribuyente busca confirmar si este producto está exento del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas del artículo 42 letra d) del D.L. 825, argumentando que no es una bebida analcohólica según la normativa sanitaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está el producto “XXX”, calificado como “alimento para deportistas”, afecto al impuesto adicional a las bebidas analcohólicas establecido en el artículo 42 letra d) del D.L. 825?
• Argumentos del consultante: El producto “XXX” es un “alimento para deportistas” según la SEREMI de Salud y cumple con los requisitos del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA). No cumple con la definición de bebida analcohólica según los artículos 478 y 481 del RSA, ya que contiene 320 mg/ml de cafeína, excediendo el límite permitido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42, letra d), del D.L. N°825. D.S. N° 977 de 1996 (Reglamento Sani...
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