SII - Oficio N°2899 (26-10-2012)
Oficio N°2899 (26-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2899 de 2012, informa sobre la aplicación del IVA a ventas y servicios, señalando que no existe exención por ser el adquirente una representación extranjera, salvo en importaciones directas según el Art. 12 letra B N° 3 de la Ley del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2899, de 26.10.2012, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al SII información sobre las exenciones de IVA aplicables a productos y servicios, a petición de la Embajada de XXX. Se adjunta una lista de productos y servicios sobre los cuales se consulta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado y el procedimiento para la lista de productos que se indica.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 8° y Art. 2° del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), el Art. 12, letra B, N° 3 y letra E, N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que las ventas y servicios están gravados con IVA, independientemente del adquirente, salvo exenciones legales específicas. Las importaciones también están gravadas, salvo las realizadas directamente por representaciones extranjeras acreditadas en Chile (Art. 12, letra B, N° 3 de la Ley del IVA). Se menciona que la Convención de Viena no exime de ...
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