SII - Oficio N°2900 (26-10-2012)
Oficio N°2900 (26-10-2012) del SII
Abstracto
El SII informa que la calificación sanitaria de alimentos para deportistas, según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, excluye a las bebidas energéticas del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas, lo cual el SII considera contrario al espíritu del legislador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2900, de 26.10.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII, que informa sobre las implicancias tributarias de la calificación sanitaria de alimentos para deportistas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII, como órgano encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos, busca velar por la correcta aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares (IABA). El problema surge con productos como las bebidas energéticas, que, siendo calificadas como 'alimentos para deportistas' según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, quedan exentas del IABA, a pesar de no estar destinadas al consumo durante la práctica de deportes.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta directa, sino una reflexión interna del SII sobre la aplicación del IABA a las bebidas energéticas dada su calificación sanitaria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No aplica, el oficio es una comunicación interna del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42°, letra d), del D.L. 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), el artículo 6°, let...
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