SII - Oficio N°2924 (29-10-2012)
Oficio N°2924 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 108 de la LIR en transferencias de cuotas de fondos mutuos con intermediarios, permitiendo el mandato a agentes intermediarios siempre que cumplan obligaciones legales y el mandato sea previo a la liquidación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2924, de 29.10.2012, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAAA S.A. recibió un "Mandato de Liquidación por Transferencia" de BBB Agencia de Valores para transferir fondos de un partícipe persona natural a Depósito Total E, administrado por Principal Administradora General de Fondos S.A. AAAA S.A. rechazó el mandato porque BBB Agencia de Valores es un intermediario y no una administradora, y porque invertiría a su propio nombre.
• Consultas específicas planteadas al SII: Consulta sobre la participación de intermediarios de valores en la liquidación y transferencia de cuotas de fondos mutuos, y las condiciones para mantener el beneficio del artículo 108 de la LIR (no considerar rescate la liquidación para reinversión).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se destaca que BBB Agencia de Valores invertiría los dineros del partícipe persona natural, en el Fondo Mutuo de destino, a nombre propio, es decir a nombre de BBB Agencia de Valores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 20.448, artículo 108 de la LIR, artículo 18 quáter de la LIR (derogado), Res. Ex. N° 171 de 2008, Res. Ex. N° 136 de 2007, artículo 109 del...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.