SII - Oficio N°2928 (29-10-2012)
Oficio N°2928 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII clarifica la aplicación de la exención de IVA del Art. 13 N°7 del DL 825 a terceros que sustituyen a los Servicios de Salud, rectificando el Oficio N° 3225 de 2009, ampliando la exención a todas las prestaciones establecidas por ley, no solo las del arancel FONASA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2928, de 29.10.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a terceros prestadores que sustituyen a los Servicios de Salud en los beneficios establecidos por ley.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicación de la exención de IVA del Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a los convenios de sustitución de prestaciones asistenciales que suscribe el Servicio de Salud Metropolitano XXX. Los establecimientos de salud están obligados a otorgar las prestaciones necesarias, y pueden delegar en establecimientos privados mediante convenios o autorizaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita una revisión del criterio contenido en los Ord. N° 3225, de 6/11/2009 y Ord. N° 107, de 5/4/2010, de la XV Dirección Regional, los cuales limitan la exención de IVA a prestaciones incorporadas en el Arancel FONASA, solo hasta el valor de dicho arancel, solo para prestaciones sustituidas por prestadores privados inscritos en FONASA, y solo para convenios de sustitución suscritos por FONASA. Se argumenta que estas limitaciones ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.