SII - Oficio N°2931 (29-10-2012)
Oficio N°2931 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2931 de 2012, determinó que el arrendamiento de estacionamientos sin instalaciones, aun cuando se realice conjuntamente con el arrendamiento de una oficina, no está gravado con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2931, de 29.10.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al arrendamiento de box de estacionamiento cuyo uso se cede conjuntamente con el arrendamiento de una oficina.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional de XXX consulta sobre el tratamiento tributario del arrendamiento de dos box de estacionamiento por parte de la empresa TTT S.A. ("Agencia Naviera"). La Agencia Naviera arrendó a una empresa multinacional una oficina y tres box (uno para bodega y dos para estacionamiento). En el contrato, se estipuló que el arriendo de los estacionamientos estaría exento de IVA según el Art. 12 letra E) N°11 del Decreto Ley N°825 de 1974.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El arrendamiento de los estacionamientos está gravado con IVA al ser accesorio al arrendamiento de la oficina?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional estima que el arrendamiento de los estacionamientos constituye un hecho gravado con IVA por ser accesorio a una operación principal gravada (arrendamiento de la oficina).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
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