SII - Oficio N°2932 (29-10-2012)
Oficio N°2932 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que no aplica la exención de IVA del Art. 13 N°8 del DL 825 a las comisiones pagadas por XXX S.A. a comercios asociados por la venta de juegos de azar de TTTT S.A., al no ser pagadas directamente por esta última.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2932, de 29.10.2012, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de la exención establecida en el artículo 13 N° 8 del D.L. 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX S.A., agente de TTTT S.A. (organización, realización y administración de juegos de azar), consulta sobre la aplicación de la exención de IVA del artículo 13 N° 8 del D.L. 825 a las comisiones pagadas por la venta de apuestas y juegos de azar realizadas por su red de comercio asociado. XXX S.A. y TTTT S.A. celebraron un contrato en que XXX S.A. se constituye como comisionista de TTTT S.A. para la comercialización electrónica de los juegos de azar. XXX S.A. es propietaria de una solución computacional de transferencia electrónica de datos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA del artículo 13 N° 8 del D.L. 825 a las comisiones pagadas por XXX S.A. a los subagentes (comercios asociados) por la venta de apuestas y juegos de azar de TTTT S.A.?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consultante (XXX S.A.) opina que no es aplicable la exención, ya que el artículo 13 N° 8 exige que las comisiones sean pagadas por TTTT S.A., mientras que en este caso son ...
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