SII - Oficio N°2937 (29-10-2012)
Oficio N°2937 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2937 de 2012, clarifica la aplicación del IVA a servicios audiovisuales realizados en España para una empresa chilena, señalando que si el servicio se utiliza en Chile y está dentro de los numerales 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, está gravado con IVA, debiendo la empresa chilena declarar y pagar el impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2937, de 29.10.2012, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un nacional español, Sr. XXX, consulta sobre la aplicación del IVA a servicios de naturaleza audiovisual que serían realizados en España y prestados a una empresa chilena. Solicita además, se indiquen las bases legales que sustentan la respuesta.
• Consultas específicas planteadas al SII Aplicación de IVA a servicios audiovisuales realizados en España para una empresa chilena. Bases legales que sustentan la respuesta sobre la aplicación del IVA en este caso.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974. Art. 2°, numerales 1 y 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (definición de venta y servicio). Art. 20°, números 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974. Art. 5° del Decreto Ley N° 825, de 1974. Art. 11°, letra e) del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII Para que un servicio esté gravado con IVA, debe provenir de una activ...
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