SII - Oficio N°2945 (29-10-2012)
Oficio N°2945 (29-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2945 de 2012, establece que en la liquidación de una sociedad conyugal, los bienes deben tasarse a su valor corriente en plaza a la fecha de la adjudicación, confirmando la aplicación de la Circular N° 37 de 2009.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2945, de 29.10.2012, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un matrimonio solicita confirmación sobre la tasación de bienes en la liquidación de una comunidad surgida tras la disolución de su sociedad conyugal en diciembre de 2006, debido a una separación total de bienes. A pesar de la disolución, no se realizó la liquidación ni adjudicación de los bienes, manteniéndose en comunidad.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta si, para la liquidación de la comunidad, los bienes deben tasarse a su valor comercial actual y no al valor de diciembre de 2006, fecha de disolución de la sociedad conyugal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la tasación al valor actual permitirá un equilibrio patrimonial adecuado entre los cónyuges.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se cita el artículo 17, N°8, letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 37, de 11 de junio de 2009, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en la letra g) del N°8 del artículo 17 de la LIR, que estable...
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