SII - Oficio N°2986 (31-10-2012)
Oficio N°2986 (31-10-2012) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2986 de 2012, establece que el excedente de fondos devuelto por la AFP al afiliado desafiliado según la Ley 18.225 está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, debiendo la AFP realizar la retención correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2986, de 31.10.2012, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del excedente originado al transferir los fondos de la cuenta de capitalización individual a la institución de régimen previsional antiguo al desafiliarse del sistema de pensiones según la Ley 18.225.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones consulta al SII sobre el tratamiento tributario del excedente de fondos que se devuelve al afiliado cuando, al desafiliarse del sistema de AFP según la Ley 18.225, los fondos de su cuenta de capitalización individual superan el monto necesario para pagar las imposiciones en el régimen previsional antiguo al que se reincorpora.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario del excedente de fondos devuelto por la AFP al afiliado desafiliado según la Ley 18.225?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente argumentos del consultante (Superintendencia de Pensiones).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 17 y 18 del D.L. N°3500 de 1980; el N°1 del artículo 42, el artículo 43 N°1 y el artícu...
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