SII - Oficio N°3025 (06-11-2012)
Oficio N°3025 (06-11-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que un Fondo de Inversión Privado (FIP) no califica como empresa constructora según el DL 825, ya que la construcción fue por suma alzada. La venta de las oficinas no está afecta a IVA, sin derecho a crédito fiscal ni devolución.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3025, de 06.11.2012, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de inmuebles construidos por un Fondo de Inversión Privado (FIP). Se analiza si el FIP califica como empresa constructora.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El FIP XXX desarrolló un proyecto inmobiliario de oficinas comerciales, encomendando la construcción a terceros mediante contratos de suma alzada. El FIP realizó directamente labores menores, como cierre perimetral transitorio e instalación de árboles. El proyecto se concibió con la intención de que la venta de los inmuebles estuviera afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el FIP califica como empresa constructora por la construcción del inmueble, para efectos de gravar con IVA la posterior venta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que al menos parte de la construcción fue ejecutada por administración, ya que el FIP compró los materiales para el cierre perimetral e intervino en labores paisajísticas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° y Art. 2°, N° 1 y N° 3, del D.L. N° 825. Circular N° 33, de 9 ...
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