SII - Oficio N°122 (22-01-2013)
Oficio N°122 (22-01-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 122 de 2013, reitera su criterio sobre la tributación con IVA de la explotación de máquinas tragamonedas, remitiéndose al Oficio N° 2181 de 2009, pero condicionándolo a la calificación de estas como juegos de destreza.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 122, de 22 de enero de 2013, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Honorable Diputado YYY solicita información sobre si los locales comerciales con máquinas tragamonedas en la región de Arica y Parinacota pagan IVA y cómo se determina dicho impuesto. La Dirección Regional del SII remite la solicitud a la Subdirección Normativa.
• Consultas específicas planteadas al SII Tributación aplicable a la explotación de máquinas tragamonedas, específicamente si están afectas a IVA y cómo se determina este impuesto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se entiende que existe la duda sobre la correcta tributación de la actividad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley N° 18.936, de 1990. Ley N° 19.995, de 2005. Oficio Ord. N° 2181, de 26/6/2009, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La licitud de la explotación de máquinas tragamonedas depende de si se califican como juegos de azar (ilegales, si no están autorizados) o de destreza (lícitos). Sin embargo, la calificación de un juego n...
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