SII - Oficio N°126 (22-01-2013)
Oficio N°126 (22-01-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°126 de 2013, clarifica la aplicación de la exención de IVA del Art. 13 N°7 del DL 825 a servicios de laboratorio subcontratados por un Servicio de Salud, siempre que exista sustitución y no mera subcontratación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 126, de 22.01.2013, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Salud XXX licita el servicio de Laboratorio Clínico y Toma de Muestras Ambulatorias para ser prestado por un proveedor en el Hospital YYY, dirigido a pacientes atendidos en dicho centro. El arancel será igual o inferior a Fonasa nivel 1.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aplicación de la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825 a prestaciones de laboratorio efectuadas por un tercero en virtud de un contrato suscrito con el Servicio de Salud.
• Argumentos del consultante: No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 13°, N° 6 y N° 7, del D.L. N° 825 de 1974; Artículos 49° y 16° del D.F.L. N° 1 de 2005.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención de IVA que favorece a los Servicios de Salud se extiende a otros prestadores, personas naturales o jurídicas, cuando estos efectúan las prestaciones establecidas por ley en sustitución de los Servicios de Salud, en virtud de un contrato o autorización entre ambos.
• Decisión del SII y sus efectos: Procede a...
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