SII - Oficio N°129 (22-01-2013)
Oficio N°129 (22-01-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 129 de 2013, ratifica que el servicio de cobranza judicial y extrajudicial de deudas no está afecto a IVA, al no estar comprendido en los numerales 3° y 4° del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 129, de 22.01.2013, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXX S.A. (también denominada XXX S.A.) suscribió un contrato con la Municipalidad de YYY para la cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas originadas en patentes comerciales, permisos de circulación, entre otras acreencias. La remuneración de XXXX S.A. corresponderá al 6,5% de los valores recuperados, impuestos incluidos.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El servicio de cobranza, extrajudicial y judicial, configura un hecho gravado con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974 (Ley del IVA). Art. 2°, N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974 (Ley del IVA). Art. 20°, N°s 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Pronunciamientos anteriores del SII sobre la materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El Art. 8° del Decreto Ley N°825 establece que el IVA grava las ventas y los servicios. El Art. 2°, N°2 del mismo texto legal define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración, siempre ...
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