SII - Oficio N°130 (22-01-2013)
Oficio N°130 (22-01-2013) del SII
Abstracto
El SII determina que una sociedad constituida en Chile que importa bienes de capital, sin haber recibido directamente inversión extranjera como aporte, califica como inversionista nacional y debe cumplir los requisitos que el Ministerio de Economía califique para acceder a la exención de IVA según el Art. 12 letra B N°10 DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 130, de 22.01.2013, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación de la exención del Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, a la importación de bienes de capital por una sociedad constituida en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la solicitud de la empresa YYY para acceder a la exención de IVA en la importación de bienes de capital, luego de la Resolución Exenta N° 160 del Ministerio de Economía que declara que se verifican los requisitos de la franquicia del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825. El Ministerio de Hacienda busca determinar bajo qué hipótesis de procedencia se encuadra la solicitud, considerando las diferencias entre proyectos de inversión extranjera (DL 600) y nacional.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda solicita al SII determinar si la solicitud de YYY se encuadra en la hipótesis de inversión extranjera (DL 600) o nacional, y cualquier otra consideración relevante para responder a la empresa solicitante.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante (empresa YYY) en el oficio.
• Doctrina ad...
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