SII - Oficio N°131 (22-01-2013)

Oficio N°131 (22-01-2013) del SII

Abstracto

El SII aclara que la obligación de informar el régimen tributario en la venta de predios agrícolas recae solo en aquellos que cambian a renta efectiva en el ejercicio de la venta o el siguiente. Oficio N° 131, 2013.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 131, de 22.01.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación de los artículos 3° de la Ley N° 18.985 y 75 bis del Código Tributario, en el caso de enajenación de bienes raíces agrícolas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un abogado plantea que algunos notarios de la Región de los Lagos están considerando incluir obligatoriamente en los contratos de compraventa de parcelas de agrado una cláusula donde el vendedor declare su régimen tributario (renta efectiva o presunta).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es obligatorio incluir en los contratos de compraventa de parcelas de agrado una cláusula donde el vendedor declare el régimen tributario al que se encuentra afecto?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El abogado argumenta que el artículo 75 bis del Código Tributario solo se refiere a arrendamiento o cesión temporal de inmuebles agrícolas. Además, el inciso sexto del artículo 3° N°7 de la Ley N°18.985 solo se aplicaría al enajenante que comience a declarar en base a contabilidad completa, y de modo optativo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el inciso...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora