SII - Oficio N°132 (22-01-2013)
Oficio N°132 (22-01-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 132 de 2013, clarifica que el registro de depósitos acumuladores (DA) ante la SEC para acceder al crédito tributario de la Ley 20.365 puede realizarse con posterioridad a la recepción municipal definitiva del inmueble.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 132, de 22.01.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El SII objetó durante el año comercial 2011 la utilización del crédito de la Ley 20.365 por empresas constructoras que instalan Sistemas Solares Térmicos (SST), debido a que, en muchos casos, los Depósitos Acumuladores (DA) no se registraban antes de la recepción municipal definitiva, como lo exige el artículo 3°, letra a), y el artículo 9°, N° 1 de la Ley. El consultante argumenta que no debería haber inconveniente si el registro del DA es posterior a la recepción municipal pero anterior a la deducción del crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Puede el registro de los DA ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para la utilización del crédito tributario efectuarse con posterioridad a la recepción municipal definitiva?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que el artículo 5°, letra a), de la Ley podría interpretarse como la determinación del mes desde el cual se puede ejercer el derecho al crédito, no como un plazo límite para ello.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispru...
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