SII - Oficio N°75 (15-01-2013)

Oficio N°75 (15-01-2013) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 075 de 2013, establece que las normas sobre fusión de sociedades, tras la Ley 20.630, se aplican también a la fusión por incorporación, si la absorbente invirtió en la absorbida.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 075, de 15.01.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Alcance del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) tras las modificaciones de la Ley N° 20.630 en casos de fusión de sociedades. Específicamente, se consulta sobre la aplicabilidad a las fusiones por incorporación.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante plantea que el inciso 2° del artículo 15 de la LIR, modificado por la Ley 20.630, no debería aplicarse a las fusiones perfectas, donde existe un aporte total de activos y pasivos sin inversión en acciones o derechos, argumentando que no se genera diferencia con el capital propio de la sociedad absorbida.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita aclarar si el artículo 15 de la LIR, tras la Ley 20.630, es aplicable a las fusiones perfectas, considerando que en estas no existiría inversión en acciones o derechos que generen una diferencia con el capital propio de la sociedad absorbida.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que en las fusiones perfectas no existe inversión en acciones o derechos, sino un aporte total de activos y pasivos, por lo que no se generan ...

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