SII - Oficio N°486 (12-03-2013)
Oficio N°486 (12-03-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 486 de 2013, establece que la Circular N° 6 de 2012, sobre la anotación marginal de la obligación de radicación para el crédito tributario de la Ley N° 19.606, rige solo para el futuro, sin efecto retroactivo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 486, de 12.03.2013, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Director Regional de XXX, en el contexto de una reclamación (causa rol N° xxx), solicita al Director del SII aclarar el alcance temporal de la Circular N° 6 de 20.01.2012, respecto al requisito de anotación marginal de la obligación de radicación para el crédito tributario de la Ley N° 19.606.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El cambio de criterio de la Circular N° 6 de 2012, relativo al requisito de anotación marginal de la obligación de radicación, alcanza a los cobros efectuados mediante liquidaciones cuyo principal objeto fue el rechazo del crédito tributario de la Ley N° 19.606 por no efectuar oportunamente la anotación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley N° 19.606, Art. 5°. Circular N° 66, de 1999. Circular N° 06, de 2012. Oficio N° 652, de 2005.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El derecho a invocar el crédito de la Ley N° 19.606 nace al término del ejercicio en que se adquirió o terminó la construcción del bien. ...
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