SII - Oficio N°490 (12-03-2013)
Oficio N°490 (12-03-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°490 de 2013, determinó que las compensaciones por interrupción del suministro eléctrico, según el Art. 16 B de la Ley N° 18.410, constituyen un gasto no necesario para producir la renta de Primera Categoría, afecto al Art. 21 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 490, de 12.03.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXX consulta sobre el tratamiento tributario de las compensaciones a usuarios regulados, ordenadas por la SEC según el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, debido a interrupciones del suministro eléctrico causadas por fallas en instalaciones de terceros. XXX argumenta que, al no ser causante del daño, el desembolso debería tratarse como activo tributario recuperable de terceros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el desembolso por compensaciones de responsabilidad de terceros ser tratado como activo tributario en lugar de gasto?
• Argumentos del consultante: XXX argumenta que el pago de compensaciones por fallas de terceros es una carga legal inevitable, distinta de las compensaciones por hechos propios. Por lo tanto, solicita que se trate como un activo tributario recuperable.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita su jurisprudencia anterior sobre el tratamiento tributario de compensaciones por interrupciones del suministro eléctrico, tanto en la LIR como en la Ley del IVA.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII ratifica su crit...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.