SII - Oficio N°492 (12-03-2013)
Oficio N°492 (12-03-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 492 de 2013, concluye que las remuneraciones pagadas al cónyuge del sostenedor de un colegio subvencionado son deducibles solo de los ingresos por subvenciones, pero se deben agregar a la renta líquida imponible general.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 492, de 12.03.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre la situación tributaria del sueldo pagado a la cónyuge del sostenedor de un colegio que recibe subvención educacional según el D.F.L. N° 2 de 1998. La remuneración de la directora, cónyuge del sostenedor, se considera un gasto necesario para la gestión del establecimiento.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se confirma que la remuneración pagada a la cónyuge del sostenedor es un gasto necesario y no le aplica el artículo 33, N° 1, letra b) de la LIR, dado que tendría aplicación preferente el artículo 5° del D.F.L. N° 2?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que el artículo 5° del D.F.L. N° 2 establece que la subvención no está afecta a impuestos de la LIR si se utiliza en remuneraciones. No sería correcto aplicar la LIR para rechazar un gasto que cumple con la Ley de Educación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 21, Artículo 20 N°4, Artículo 33 N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 5° del D.F.L. N° 2 de 1998.
- Oficio N° 1050 de 2011.
• Fundamentos clave ...
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