SII - Oficio N°580 (22-03-2013)
Oficio N°580 (22-03-2013) del SII
Abstracto
El SII aclara que la exención de IVA para espectáculos auspiciados por el Ministerio de Educación no se pierde por la venta de alcohol en recintos separados e independientes dentro de un mismo complejo, reafirmando la importancia de la independencia física y operativa de los locales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 580, de 22.03.2013, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de la exención de IVA a espectáculos realizados en el Domo del Estadio Techado Parque O’Higgins (recinto YYY), considerando que en otros locales del mismo recinto (AAA, BBB y CCC) se venden bebidas alcohólicas. Se describe que el Domo y estos locales son espacios física y operativamente independientes, con accesos separados y sin acceso visual entre ellos. Se plantea la futura construcción de una "Terraza Cervecera" con características similares de independencia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si la venta de alcohol en locales cerrados, separados e independientes del Domo impide que las productoras se beneficien de la exención de IVA del Art. 12°, letra E), número 1), letra a) del Decreto Ley N°825, de 1974, por los espectáculos realizados en el Domo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que, ante la falta de definición de "local" en la ley, debe recurrirse al derecho común (Arts. 20 y 21 del Código Civil) y a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que definen "local" como u...
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