SII - Oficio N°700 (10-04-2013)

Oficio N°700 (10-04-2013) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 700 de 2013, clarifica que las comunidades de la Ley N° 19.537 pueden depreciar bienes comunes si actúan como contribuyentes de Primera Categoría, demostrando el dominio común del negocio y cumpliendo obligaciones contables.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 700, de 10.04.2013, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Se refiere a la posibilidad de depreciar bienes comunes en comunidades constituidas al amparo de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Comité de Propietarios del Condominio XXX, Comuna de TTT, consulta sobre el tratamiento contable y tributario de bienes comunes (planta de agua potable, riego, aguas servidas, club house, etc.). Específicamente, consultan si es posible registrar los bienes comunes como activos en la contabilidad de la comunidad y aplicar la depreciación según el N° 5 del artículo 31 de la LIR, pese a que la comunidad no sea dueña de los mismos.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  • ¿Es posible registrar los bienes comunes como activos en la contabilidad de la comunidad?
  • ¿Es posible aplicar la depreciación de dichos bienes, en conformidad al N° 5, del artículo 31 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su consulta en el artículo 1° de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los artículos 6° y 31 de la LIR, la Circular N° 143 de 1972, y los Oficios N°s 926 de 2001, 5.352 de 2003 y 538 de 20...

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