SII - Oficio N°829 (23-04-2013)
Oficio N°829 (23-04-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°829 de 2013, reitera el criterio del Oficio N°2454 de 2001, señalando que los pagos por opciones de compra de vehículos, que son parte del activo realizable, deben tratarse como activo intangible y castigarse al ejercer la opción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 829, de 23.04.2013, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita al SII aclarar el tratamiento tributario de las sumas pagadas por opciones de compra de vehículos que forman parte del activo realizable de una empresa, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y lo señalado en el Oficio N° 2.454, de 2001. La empresa adquirió el derecho a ejercer la opción de compra de vehículos mediante un contrato de cesión, ejerciendo posteriormente dicha opción.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Las sumas pagadas por las opciones para adquirir bienes arrendados en virtud de un contrato de leasing deben ser tratadas como un activo intangible para efectos tributarios, no pudiendo formar parte del costo del activo realizable, y debiendo llevarse a resultado tributario mediante su castigo al enajenarse el derecho o al perder valor, como al ejercer la opción?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que el artículo 30 de la LIR restringe el concepto de costo al costo directo, conformado por el precio de adqui...
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