SII - Oficio N°847 (25-04-2013)
Oficio N°847 (25-04-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 847 de 2013, aclara que el impuesto específico al consumo de GNC y GLP es de cargo del distribuidor, no existiendo actualmente un impuesto anual que deban pagar los propietarios de vehículos que usen dichos combustibles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 847, de 25.04.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El tema central es la procedencia del pago de un impuesto anual a vehículos con combustión a gas natural.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular consulta sobre la procedencia del cobro de un impuesto anual a vehículos de locomoción colectiva que utilizan gas como combustible, luego de transformar sus vehículos bencineros a gas y suscribir un contrato con Abastible. Se le habría indicado un pago de $1.800.000 por vehículo, lo que representa un alto porcentaje de sus ganancias.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el cobro de un impuesto anual a la locomoción colectiva por el uso de gas natural como combustible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El recurrente expone que el impuesto anual que le señalan que debe pagar representa un porcentaje muy alto de sus ganancias (más del 40%).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1° de la Ley 18.502, que establece un impuesto específico al consumo vehicular y a la utilización de GNC y GLP. También se menciona la Ley 20.052, que modificó el artículo 1°...
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