SII - Oficio N°1305 (14-06-2013)
Oficio N°1305 (14-06-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1305 de 2013, establece que la asignación por beca de doctorado no constituye renta gravada según el Art. 42 N° 2 de la LIR, basándose en el Art. 17 N° 18 que considera las becas de estudio como ingresos no constitutivos de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1305, de 14.06.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El oficio se pronuncia sobre la tributación de asignaciones por becas de doctorado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Pensiones consulta al SII sobre la tributación de una asignación percibida por un beneficiario de una beca de doctorado, específicamente si está gravada en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que determinaría la obligatoriedad de cotizar como trabajador independiente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La asignación de beca por doctorado constituye una renta gravada en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, generando la obligación de cotizar previsionalmente?
• Argumentos del consultante: No se explicita argumentación del consultante (Superintendencia de Pensiones) más allá de la necesidad de aclarar la situación tributaria para responder a un becario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17 N° 18 de la LIR, que establece que las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio no constituyen renta.
• Fundamentos clave del pronun...
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