SII - Oficio N°1307 (14-06-2013)
Oficio N°1307 (14-06-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°1307 de 2013, establece que la enajenación de ADRs de compañías chilenas realizada en el extranjero por inversionistas no domiciliados ni residentes en Chile no está gravada con el Impuesto Adicional ni con impuestos en Chile, al ser considerada renta de fuente extranjera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1307, de 14 de junio de 2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de ADRs, efectuada en el exterior por un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco AAA, matriz española del grupo BBB S.A., posee ADRs convertibles en acciones de la sociedad chilena CCC S.A., representando aproximadamente un 12,6% de dicha sociedad. BBB S.A. ha recibido ofertas para adquirir su participación en CCC S.A., lo que implicaría la venta de los ADRs. Se busca confirmar el tratamiento tributario de esta operación.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la enajenación de ADRs de sociedades anónimas chilenas por inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile está gravada con el Impuesto Adicional (artículos 10 inciso 3 y 58 N° 3 de la LIR) y si dicha enajenación está gravada en Chile.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los ADRs representan bienes situados en el exterior, por lo que la renta derivada de su enajenación es de fuente extranjera. Considera que la modificación del artí...
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