SII - Oficio N°1329 (18-06-2013)
Oficio N°1329 (18-06-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1329 de 2013, concluye que el impuesto territorial es un impuesto fiscal. Por lo tanto, los conservadores de bienes raíces no pueden inscribir transferencias de dominio sin acreditar el pago de este impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1329, de 18.06.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un Conservador de Bienes Raíces consulta si puede inscribir actos jurídicos sobre inmuebles con contribuciones impagas, argumentando que el impuesto territorial es municipal y no fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Puede el Conservador de Bienes Raíces inscribir actos jurídicos con contribuciones impagas, considerando que el impuesto territorial podría ser un impuesto municipal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que el artículo 74 del Código Tributario impide la inscripción solo si hay impuestos fiscales impagos. Dado que el impuesto territorial beneficia a las municipalidades (art. 13, letra f), Ley N° 18.695), podría considerarse un impuesto municipal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 74 del Código Tributario.
- Art. 56 (sic) de la Ley N° 17.235 (Ley sobre Impuesto Territorial).
- Art. 13, letra f), de la Ley N° 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).
- Art. 7°, letra b), del DFL N° 7 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Int...
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