SII - Oficio N°1353 (20-06-2013)
Oficio N°1353 (20-06-2013) del SII
Abstracto
El SII establece que el reingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas desde la XII Región (Magallanes) al resto del país está afecto a IVA, independientemente de si existe venta, y su determinación corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1353, de 20.06.2013, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Regional del Servicio de Aduanas plantea una consulta sobre la aplicación del régimen preferencial establecido en la Ley N° 18.392 al reingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas desde la XII Región de Magallanes al resto del país, específicamente en situaciones donde el mismo contribuyente realiza el reingreso sin que exista una venta de por medio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se determina el tratamiento tributario, especialmente en relación al IVA, en el reingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas desde la XII Región al resto del país cuando no hay venta, siendo el mismo contribuyente quien realiza el reingreso?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio de Aduanas manifiesta dificultades para determinar los impuestos en los casos de reingreso de mercancías por el mismo contribuyente sin venta, ya que las instrucciones existentes (Circular N° 52 de 1985) se basan en la existencia de una venta desde el territorio preferencial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 18.392; D....
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