SII - Oficio N°1456 (03-07-2013)
Oficio N°1456 (03-07-2013) del SII
Abstracto
El SII, en el Oficio N° 1456 de 2013, se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de la pérdida en la venta de un automóvil de una sociedad de profesionales, indicando los requisitos y condiciones para su aceptación, así como las implicancias para el socio que usa el bien.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1456, de 03.07.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Julio Pereira Gandarillas. Materia: Factibilidad de deducir como gasto necesario para producir la renta, la pérdida determinada en la venta de un automóvil, perteneciente a una sociedad de profesionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de profesionales, que tributa conforme a las normas de la Segunda Categoría, adquiere un automóvil para el uso del socio principal y representante legal para visitar clientes. La sociedad no reconoció los gastos asociados al automóvil ni lo corrigió monetariamente. Posteriormente, vende el bien a un precio menor a su valor de libros, generando una pérdida.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es deducible como gasto la pérdida derivada de la enajenación del automóvil para efectos de determinar las rentas de la sociedad?
• Argumentos del consultante: El consultante considera que la pérdida no figura entre los gastos no aceptados tributariamente según el artículo 31 de la LIR, por lo que debería ser deducible.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 21, 31, 42, 50 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 64 del Código Tributario. ...
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