SII - Oficio N°1618 (26-07-2013)
Oficio N°1618 (26-07-2013) del SII
Abstracto
El SII dictamina que los bonos y órdenes de atención médica no son documentos tributarios, remitiéndose a la legislación sanitaria. Reitera la normativa sobre emisión de boletas de honorarios y facturas por prestaciones de salud a FONASA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1618, de 26.07.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Documentos que se emiten para el pago de las prestaciones de salud (bonos, orden de atención médica, bono electrónico) y su naturaleza tributaria. El oficio se refiere al Código Tributario, Nuevo Texto, Art. 88°, N° 3, Res. Ex. N°6 de 2001 y Oficio N° 2381, de 2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX consulta al SII sobre la naturaleza tributaria de la "orden de atención médica", "bono" o "bono electrónico" utilizado para el pago de prestaciones de salud, y su formalidad como medio de pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento sobre la naturaleza tributaria de los instrumentos de pago de salud (bonos) y su validez legal, así como los controles tributarios a los que están sujetos.
• Argumentos del consultante: Desconocimiento sobre la validez legal y controles tributarios de los bonos de salud emitidos por FONASA o ISAPRES.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Resolución Ex. N° 5856 de 1998 (eliminación de la exigencia de emitir boletas de honorarios en ciertos casos) y la Resolución Ex. N° 06 de 2001 (emisión de bonos de atención de salud por prestadores inscritos en...
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