SII - Oficio N°1622 (26-07-2013)
Oficio N°1622 (26-07-2013) del SII
Abstracto
El SII se declara incompetente para pronunciarse sobre la base de cálculo de multas por incumplimiento de contratos, cuando dicha base ha sido acordada por las partes e incluye el IVA. La fijación de criterios para multas en procesos licitatorios estatales también está fuera de su competencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1622, de 26.07.2013, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Base de cálculo de multas por incumplimientos de contratos. Incompetencia del Servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad “YYYY” se adjudicó licitaciones de TTT a partir de abril de 2009, suscribiendo contratos. Se le aplicaron multas por atrasos en la entrega, calculadas incluyendo el IVA, lo que considera un acto contrario a derecho y un enriquecimiento ilícito.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la base de cálculo de las multas por incumplimiento de contrato incluya el IVA?
• Argumentos del consultante: Las bases administrativas y contratos establecen que la multa se calcula sobre el valor de las especies atrasadas, incluyendo impuestos. Incluir el IVA constituiría un acto contrario a derecho. Cita el artículo 1° del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señalando que las multas no están contempladas en el artículo 8° de la Ley. Menciona el Oficio N° 1.644 de 1999 del SII y el Dictamen N° 19.263/1992 de la Contraloría General de la República.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2° y 8° del D.L. N° 825 de 1974 (Ley del I...
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