SII - Oficio N°1636 (30-07-2013)
Oficio N°1636 (30-07-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1636 de 2013, clasifica la actividad de guía de turismo, determinando que está afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría si existe relación laboral, o al Impuesto Global Complementario o Adicional si se ejerce de forma independiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1636, de 30.07.2013, emitido por el Director (S) del SII, Alejandro Burr Ortúzar. Materia: Clasificación tributaria de la actividad de guía de turismo según la Ley de la Renta. Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Directora Regional de Turismo de Coquimbo solicitó al Alcalde de Salamanca resolver sobre el otorgamiento de patentes municipales para guías de turismo, clasificándolas como patentes profesionales. Ante la diversidad de interpretaciones municipales sobre la aplicación de patentes a guías de turismo, el Alcalde remitió los antecedentes al Contralor Regional de Coquimbo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Clasificar la actividad de guía de turismo frente a las normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en relación con el pago de patente municipal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Directora de Turismo argumenta que, según los artículos 23 y 32 del D.L. N°3.063 (Ley de Rentas Municipales) y el N° 2 del artículo 42 de la LIR, la actividad lucrativa de guía de turismo está afecta al pago de una patente municipal de 1 UTM. Cita la Circular 21 de 1991 del SII, que incluye a los guías de turismo d...
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