SII - Oficio N°1971 (09-09-2013)
Oficio N°1971 (09-09-2013) del SII
Abstracto
El SII aclara la vigencia del Oficio N°3660 de 2005 y confirma la obligatoriedad de las normas sobre castigo de créditos del Art. 31 N°4 LIR para emisoras/operadoras de tarjetas de crédito, si la SBIF las califica como instituciones financieras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1971, de 09.09.2013, de la Subdirección Normativa del Departamento de Técnica Tributaria del SII. Se refiere a la vigencia del Oficio N° 3660 de 2005 y la obligatoriedad de normas sobre castigo de créditos para instituciones financieras, específicamente emisoras u operadoras de tarjetas de crédito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El oficio responde a una solicitud originada en el reclamo de liquidaciones presentado por el contribuyente TTTT, ROL N° xxx, donde se requiere al SII pronunciarse sobre la vigencia del Oficio N° 3660 de 2005 y la obligatoriedad de las normas sobre castigo de créditos (Art. 31 N° 4 LIR) para instituciones financieras como las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Vigencia del Oficio N° 3660 de 2005. 2) Si las normas sobre castigo de créditos del Art. 31 N° 4 LIR, aplicables a bancos e instituciones financieras, son obligatorias para las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito supervisadas por la SBIF.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que no ha podido establecer una opción respecto a la obligatoriedad de las normas sobre castigo de créditos para emisoras/operadoras de tarjetas d...
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