SII - Oficio N°1972 (09-09-2013)
Oficio N°1972 (09-09-2013) del SII
Abstracto
El SII informa cambio de criterio respecto a la exención de Impuesto Territorial para inmuebles de servicios públicos con personalidad jurídica propia, excluyendo sedes matrices. Se indica que el nuevo criterio favorece a instituciones como el Instituto de Previsión Social.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1972, de 09.09.2013, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria, sobre el pago de Impuesto Territorial por funcionarios a quienes se asigna vivienda del Instituto de Previsión Social (IPS). Informa cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República consultó al SII sobre el período a partir del cual debe exigirse el pago de Impuesto Territorial a funcionarios públicos asignados a viviendas del IPS. La Contraloría basó su consulta en un oficio previo donde el SII indicaba que los bienes raíces del IPS estaban afectos al impuesto y que los funcionarios beneficiados debían pagarlo, salvo que la residencia fuera inherente al cargo. • Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del período a partir del cual debe exigirse el pago del Impuesto Territorial a los funcionarios públicos a quienes se asignó una vivienda de propiedad del Instituto de Previsión Social. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante (Instituto de Previsión Social), pero se entiende que buscan claridad respecto a la aplicación del impuesto territorial a sus pro...
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