SII - Oficio N°2000 (12-09-2013)

Oficio N°2000 (12-09-2013) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR en el término de giro, incluyendo prescripción, reajuste de FUT y aplicación de sanciones por declaración tardía.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2000, de 12.09.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se han recibido solicitudes de condonación de multas e intereses relacionados con el Impuesto Único del artículo 38 bis de la LIR, aplicable al término de giro. Los contribuyentes han presentado dudas sobre la prescripción de utilidades retenidas en el FUT, la tasa aplicable (35%), y la procedencia de reajustes, intereses y multas, especialmente cuando el término de giro efectivo ocurrió años antes del aviso formal.

• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Cómo se interpreta el artículo 38 bis en relación con la prescripción de las utilidades del FUT cuando el término de giro efectivo es anterior al aviso formal? b) Para la determinación del Impuesto Único, ¿se aplica la tasa del 35% sobre el valor nominal del FUT o sobre el valor reajustado? c) ¿Corresponde aplicar reajustes según el artículo 53 del Código Tributario, más intereses y multas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que buscan la condonación de multas e intereses, argumentando un desfase ent...

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