SII - Oficio N°2144 (03-10-2013)
Oficio N°2144 (03-10-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2144 de 2013, establece que el canje de acciones por ADRs no constituye enajenación y, por lo tanto, no está afecto a impuesto a la renta hasta la enajenación final de las acciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2144, de 03.10.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Pronunciamiento respecto de los efectos tributarios del canje de acciones por ADRs y la procedencia de aplicar a dicha operación el criterio contenido en el Oficio N°324, de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX, organizado por la TTT., consulta sobre la posibilidad de realizar arbitraje de acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas entre los mercados español, chileno y norteamericano. La operación involucra a inversionistas extranjeros que compran acciones en XXXX, las traen a Santiago, las canjean por ADRs y luego las enajenan en la Bolsa de Nueva York, y viceversa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el canje de acciones por ADRs por parte de un inversionista que adquiere acciones en TTT y las arbitra por ADRs para enajenarlos en la Bolsa de Nueva York está afecto a impuesto a la renta, considerando el principio establecido en el Oficio N°324, de 1990.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el Oficio N°324, de 1990, establece que la adquisición de acciones por parte de un inversionista extranjero se p...
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