SII - Oficio N°2151 (03-10-2013)

Oficio N°2151 (03-10-2013) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2151 de 2013, determinó que el precio pagado por la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien raíz por un plazo determinado, no puede amortizarse como gasto, sino que debe tratarse como un activo intangible.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2151, de 03.10.2013, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de las sumas pagadas por el derecho de usufructo sobre bienes raíces por plazos determinados.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial dedicado a la distribución y venta de combustibles adquiere derechos de usufructo sobre bienes raíces por plazos entre 15 y 20 años, pagando un precio determinado, usualmente con un anticipo de un tercio y el saldo en cuotas mensuales. El consultante busca confirmar si el tratamiento tributario de estos pagos debe ser similar al de los cánones de arrendamiento, permitiendo su deducción proporcional a lo largo de la duración del contrato.

• Consultas específicas planteadas al SII: a) Confirmar si el criterio del Oficio N° 144 de 1994 sobre castigo de activos intangibles que pierden valor económico es aplicable. b) Confirmar si el SII considera la debida correlación entre ingresos y gastos para la deducción de estos últimos. c) Confirmar si el tratamiento tributario del precio pagado por el usufructo a plazo debe ser el mismo que el del contrato de arrendamiento, permitiendo cargar cada pago anual como gasto y tr...

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