SII - Oficio N°2158 (03-10-2013)
Oficio N°2158 (03-10-2013) del SII
Abstracto
El SII analiza la aplicación del inciso final del artículo 10 de la LIR en una reorganización empresarial internacional. Confirma que no se aplica el Impuesto Adicional si la enajenación se realiza en una reorganización sin generar renta o mayor valor para el enajenante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2158, de 03.10.2013, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, y firmado por Juan Alberto Rojas Barranti, Director (S).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad domiciliada en Estados Unidos (AAA) posee el 100% de dos compañías, una en Holanda (BBB) y otra en Canadá (CCC). CCC, a su vez, es dueña del 100% de una sociedad en Islas Caimán (YYY), la cual posee el 100% de una sociedad limitada en Chile (XXX). Se planea una reorganización global donde AAA aportará a BBB, mediante un aumento de capital, el 100% de las acciones que posee en CCC. Este aporte se realizaría al valor de adquisición de las acciones de CCC, sin generar mayor valor ni flujos de dinero para AAA.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si el aporte de acciones de CCC a BBB constituye una reorganización para aplicar la excepción del inciso final del artículo 10 de la LIR.
- Si al realizar el aporte al valor de adquisición de las acciones de CCC, sin generar renta o mayor valor, no se aplica el impuesto de los artículos 10 inciso 3° y 58 N° 3 de la LIR.
- Si las únicas condiciones para la no aplicación del impuesto son los requisitos del inciso final del artículo 10 de la LIR (reorganización y no generac...
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