SII - Oficio N°2517 (05-12-2013)
Oficio N°2517 (05-12-2013) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2517 de 2013, establece que los aportes del empleador a un fondo de previsión en el extranjero pagados al trabajador al término de su contrato, constituyen renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2517, de 05.12.2013, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la situación tributaria del pago efectuado a un trabajador, al término del contrato de trabajo, de los aportes efectuados por su empleador a un fondo de pensiones situado en el extranjero. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Delegación de la Unión Europea en Chile contrató a un agente chileno, estableciendo en su contrato que, además de las normas previsionales chilenas, cotizaría en un fondo de previsión social en el extranjero para una renta complementaria en caso de invalidez o jubilación, con aportes tanto del trabajador (5%) como del empleador (5%). Al término del contrato, si el trabajador ha estado afiliado por menos de diez años, percibiría el importe capitalizado. La consulta es si el pago al trabajador del aporte del empleador está afecto a impuesto al término del contrato y, en caso afirmativo, cómo se calcula. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a impuesto el pago al trabajador del aporte que efectuó el empleador al fondo de pensiones en el extranjero cuando se termine el contrato? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para su cálculo? • Argumentos del consultante...
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