SII - Oficio N°2525 (05-12-2013)
Oficio N°2525 (05-12-2013) del SII
Abstracto
El SII establece la clasificación y tributación de rentas obtenidas por sociedades inmobiliarias que esporádicamente obtienen intereses de capitales mobiliarios. Aclara que la exención del art. 39 N°4 LIR aplica si la inversión es transitoria y los ingresos son no operacionales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2525, de 05.12.2013, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Clasificación y tributación de rentas obtenidas por sociedad inmobiliaria. Director(S): Alejandro Burr Ortúzar.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación de sociedades inmobiliarias no agrícolas (artículo 20 N°1 letra d) LIR) cuyo único objeto es la inversión en capitales inmobiliarios, pero que tangencial y esporádicamente obtienen intereses por capitales mobiliarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La obtención esporádica y marginal de rentas por instrumentos financieros altera la tributación de estas sociedades? ¿Se clasifican como sociedades de inversión o capitalización (artículo 20 N°3 LIR), perdiendo la exención del artículo 39 N°4 LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la obtención marginal de rentas mobiliarias no altera la tributación de la sociedad, manteniéndose en el artículo 20 N°1 LIR y, por tanto, dentro de la exención del artículo 39 N°4 LIR. Sostiene que las sociedades de inversión o capitalización (artículo 20 N°3 LIR) tienen un objeto opuesto (rentas de capitales mobiliarios) y que...
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